Derecho a la deducción del IVA fuera del plazo máximo establecido por la normativa

Imagen Destacada - Derecho a la deducción del IVA fuera del plazo máximo establecido por la normativa

Se plantea a la Administración la deducibilidad del IVA de una factura abonada más de 4 años después de su devengo.

Plazos de deducción y devolución del IVA

En ocasiones las empresas dejan transcurrir un tiempo antes de deducir el IVA de las facturas recibidas, o bien lo deducen, pero lo dejan a compensar sin pedir su devolución. Recuerde los plazos máximos aplicables en estos casos.

Plazo de deducción

IVA soportado

Neutralidad. La deducción del IVA permite que dicho impuesto sea neutral para los empresarios. De esta forma pueden recuperarlo, ya sea por compensación con el IVA repercutido a los clientes, o bien porque se solicite su devolución. Para ejercer estos derechos de compensación y devolución, el contribuyente tiene unos límites temporales que conviene tener controlados.
Si bien lo habitual es deducir el IVA soportado en el período en el que se devenga y se recibe la factura del proveedor, en ocasiones y por distintos motivos la deducción puede acabarse realizando en períodos posteriores, por lo que es importante saber cuál es el plazo máximo del que se dispone para deducir.
Lo mismo sucede cuando, una vez deducido el IVA, éste queda a compensar y la empresa decide no solicitar la devolución a final del año, sino seguir compensando en los ejercicios siguientes. Vea a continuación cómo funcionan estos plazos para evitar problemas con Hacienda.

Inicio. El derecho a la deducción nace, con carácter general, cuando se devenga el IVA repercutido por el proveedor [LIVA, art. 98]. A estos efectos, el devengo coincide con la entrega del bien o la prestación del servicio, pero existen algunas reglas especiales para determinadas operaciones [LIVA, arts. 75, 76 y 77].

Por ejemplo, cuando se producen cobros anticipados, el IVA se devenga en función de la cuantía recibida. Y en los arrendamientos, en los suministros y, en general, en las operaciones de tracto sucesivo o continuado, se devenga en el momento en el que resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepción.

Además, y entre otros requisitos, es preciso estar en posesión de la correspondiente factura [LIVA, art. 97] y que dicha factura esté inscrita en el libro registro [LIVA, art. 99.Tres].

Plazo máximo

Cuatro años. Una vez nacido el derecho a deducir el IVA, dicha deducción se puede realizar en la autoliquidación del período (modelo 303) en el que el IVA se haya soportado o en las posteriores, siempre que no hayan transcurrido más de cuatro años, contados de fecha a fecha, desde dicho nacimiento [LIVA, art. 99.3].

Cómputo. Una cuestión controvertida es si dicho plazo permite la deducción hasta la liquidación del período en el que se cumpla el plazo o en la anterior. En estos casos, para evitar problemas es mejor no arriesgarse y ejercer la deducción en la autoliquidación anterior.

No obstante, si esto no es posible, cabe defender también deducir el IVA en la autoliquidación posterior, ya que, si esto no fuera posible, en la práctica no habría un plazo de deducción real de cuatro años.

Dado que existe ese plazo, Hacienda no permite deducir el IVA retroactivamente, es decir, solicitando su inclusión en una declaración de IVA ya presentada y solicitando la devolución de ingresos indebidos e intereses de demora [DGT V0015-11; TEAC 21-01-2016].

Suspensión del plazo de deducción

Regularización. En ocasiones puede suceder que, por razones formales o materiales, Hacienda haya regularizado un IVA deducido por una empresa y que ésta haya recurrido. Pues bien, en ese caso el plazo de cuatro años para deducir el IVA se suspende durante el procedimiento y continúa por el tiempo pendiente (no se vuelve a iniciar) hasta la fecha en la que sea firme la resolución o la sentencia que ponga fin al procedimiento [LIVA, art. 100; DGT V3243-20] .

Plazo de compensación

Cuatro años para compensar o devolver.

Cómputo del plazo. Una vez la empresa se deduce el IVA incluyéndolo en la autoliquidación periódica (es decir, en el modelo 303), tenga en cuenta que dispone de un plazo de otros cuatro años para compensarlo con el IVA repercutido o bien para solicitar su devolución.

Este límite de tiempo es adicional e independiente al plazo de deducción; además, se computa a partir de la fecha de la presentación de la declaración liquidación en la que se incluye el IVA a favor del contribuyente [LIVA, art. 99.5] .

Casillas del modelo 303. Tenga en cuenta que desde 2021 el modelo 303 tiene unas casillas específicas que permiten a Hacienda tener controlados estos plazos. En concreto:

  • Las cuotas a compensar de períodos anteriores se deben informar en la casilla 110.
  • Si de dichas cuotas se compensa todo o parte en la declaración, la cuantía compensada debe informarse en la casilla 78.
  • Si no se compensa todo el saldo pendiente, el IVA que aún quede por compensar debe informarse en la casilla 87.

¿Y si transcurren los cuatro años?

Criterio FIFO. El hecho de que una empresa lleve más de cuatro años con saldos a compensar no implica necesariamente la caducidad del derecho. Si durante ese plazo ha habido declaraciones con resultado previo positivo, cabe defender que en éstas se habrán compensado los saldos más antiguos, por lo que los saldos pendientes pueden corresponder a fechas más recientes (no quedando ningún saldo a compensar de más de cuatro años pendiente).

Es decir, primero se compensa el saldo a compensar más antiguo disponible (criterio FIFO: último en entrar, primero en salir), de manera que se entiende que se han compensado en primer lugar las cantidades más antiguas.

Derecho de devolución. En cualquier caso, la caducidad del derecho a compensar no implica la pérdida definitiva de ese saldo. En atención a la neutralidad del impuesto, los tribunales han establecido que las empresas disponen de cuatro años más (contados desde la fecha de la caducidad) para solicitar la devolución del IVA [TS 23-12-2010; TEAC 22-03-2022].

Para recuperar ese IVA, la empresa afectada debe dejar de declararlo como pendiente de compensación y solicitar su devolución por escrito. Al tratarse de una devolución “especial”, Hacienda exige que se solicite de forma expresa, y no a través de la última autoliquidación anual del IVA [TEAC 22-09-2015].

El plazo del que dispone una empresa para deducir el IVA es de cuatro años, además de otros cuatro para compensarlo. Si caduca el derecho a la compensación, todavía dispone de cuatro años más para instar la devolución del IVA.

Facebook
Twitter
LinkedIn