En el artículo anterior, conocimos en profundidad las características de la excedencia voluntaria y aunque mencionamos un par de renglones sobre la excedencia forzosa, nos dejamos muchas cosas en el tintero. Por este motivo, en GSI Juman, hemos decidido redactar un artículo explicando con más detalle las características y tipos que podemos encontrar dentro de las excedencias forzosas. ¡No os lo perdáis!
Excedencia forzosa vs excedencia voluntaria
A diferencia de la excedencia voluntaria, para disfrutar de una excedencia forzosa deben existir causas legales. Si se cumplen los requisitos, el empresario estará obligado a concederla y en ese momento la relación laboral y el cobro de salarios se paralizan.
En primer lugar, la excedencia forzosa viene solicitada por el trabajador de forma obligada, por haber sido designado o elegido para un cargo público que impide la asistencia a su puesto de trabajo.
Recordamos, que en las excedencias voluntarias, no se reservaba el puesto de trabajo, aunque sí se tenía un derecho preferente a la hora de regresar al puesto de trabajo. Pues bien, en la excedencia forzosa, la empresa deberá reservar el puesto de trabajo. Podríamos decir que esta es una de las mayores diferencias entre ambas: el trabajador tiene derecho a volver al trabajo inmediatamente después del fin de la excedencia forzosa. El único requisito es que el reingreso se solicite dentro del mes siguiente al cese del cargo público.
¿Cuáles serían los casos en los que podemos acogernos a una excedencia forzosa?
Los casos legales que habilitan este derecho, son:
- porque el empleado vaya a desempeñar un cargo público o funciones sindicales, cuando en estas se vaya a desempeñar un cargo con capacidad de decisión y que llegue por elección interna del sindicato.
Con las excedencias forzosas, que son las menos frecuentes, no hay mucho problema respecto a la aplicación de su regulación.
Características de la excedencia forzosa
Una vez que concluye el ejercicio del cargo público, el trabajador debe reincorporarse al trabajo en el plazo de treinta días naturales computados a partir de la cesación en el servicio, cargo o función que tuviera antes de beneficiarse de la excedencia forzosa.
Transcurrido dicho plazo sin articular la solicitud, podría entenderse que el trabajador ha renunciado voluntariamente a su puesto de trabajo con el efecto de extinción del contrato de trabajo. Además, la empresa podría decidir el despido del trabajador por ausencias injustificadas al trabajo.
En caso de que el trabajador solicite el reingreso, la negativa expresa o tácita del empresario a la readmisión constituiría un despido que, por carecer de causa, merecerá la calificación de improcedente, o nulo si se considera que la negativa empresarial lesiona el derecho a participar en asuntos públicos o el derecho de libertad sindical.
El régimen jurídico de la excedencia forzosa, prevé el derecho de trabajador a la reserva de su puesto de trabajo y el cómputo del tiempo de excedencia forzosa como antigüedad en la empresa. Pero, ¡mucho cuidado con esto! El reconocimiento de la antigüedad no significa que el período en excedencia forzosa deba computarse a efectos del cálculo de la indemnización por despido. ¡Los conceptos de antigüedad y años de servicios prestados no son sinónimos!
Esto es todo cuanto podemos deciros sobre la excedencia forzosa, como veis es mucho menos extensa y tiene menos características propias que la excedencia voluntaria. Esperamos que os haya sido de ayuda.
Recordaros que ante cualquier duda, podéis contactar con nosotros o dejar algún comentario, estaremos encantados de atenderos. ¡Hasta la próxima!