Conozca las cuestiones más relevantes que incluye la nueva norma que regula el teletrabajo. En fecha 23 de septiembre se ha publicado el Real Decreto-Ley 28/2020, que regula el trabajo a distancia.
Las cuestiones más destacadas de esta regulación son las siguientes:
- La norma se aplica aquellas personas que trabajen a distancia un mínimo de 30% de la jornada en un periodo de referencia de tres meses.
- Las personas que desarrollan trabajo a distancia tiene los mismos derechos que hubieran ostentado si prestasen servicios en el centro de trabajo de la empresa.
- La realización del teletrabajo es voluntaria, tanto para la persona trabajadora como para la empresa.
- El teletrabajo se debe pactar por escrito, entregando una copia del documento a la representación de los trabajadores y a la oficina de empleo.
- Entre otras cuestiones, dicho acuerdo debe indicar los medios, equipos y herramientas que se exigen para poder teletrabajar, el horario de trabajo, los medios de control empresarial de la actividad, los gastos que se pueden producir y la duración del acuerdo.
- El desarrollo de trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción de gastos por parte de la persona trabajadora.
- La empresa debe seguir registrando la joranada. Es decir las personas que hagan teletrabajo deben seguir «fichando».
- La empresa está obligada a evaluar el puesto de trabajo y garantizar la salud y la seguridad del teletrabajador.
- La empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales.
El teletrabajo se debe pactar por escrito, indicando entre otras cuestiones, los gastos que se pueden producir de la actividad.