Pregunta
¿Puede acogerse al régimen de estimación objetiva la actividad de vehículo VTC?
Respuesta
Sí. La actividad económica de alquiler de vehículo con conductor a través de una licencia VTC puede tributar por el método de estimación objetiva del IRPF.
El Real Decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), respecto del epígrafe 721.2 (Transporte por autotaxis) establece que comprende el transporte de viajeros en automóviles con taxímetros y otros automóviles de alquiler con conductor (taxis, granturismo), coches de punto, etcétera.
La Orden de módulos contempla como actividad económica susceptible de acogerse al régimen de estimación objetiva del IRPF y al régimen simplificado del IVA al Transporte por autotaxis sin restricción alguna respecto de los que las tarifas del IAE incluyen dentro de tal concepto.
Por tanto, la actividad económica de alquiler de vehículo con conductor ejercida a través de una licencia de VTC sí puede tributar por el método de estimación objetiva del IRPF.
Normativa/Doctrina
Artículo 1 Orden Ministerial 1155 / 2020 , de 25 de noviembre de 2020 desarrolla método E.O del IRPF y R.S. del IVA (BOE de 4-12).
Resolución TEAC 09398/2021 de 20 de septiembre de 2022.
AEAT