El descanso que exige, en caso de necesidad, una reincorporación en 2 minutos es tiempo de trabajo. Es tiempo de trabajo las pausas en la jornada diaria en las que se imponen al trabajador unas limitaciones tales que afectan objetivamente y de manera considerable a la capacidad para administrar libremente su tiempo y dedicarlo a sus propios intereses.
Así, se considera tiempo de trabajo la pausa de 30 minutos para comer en la que el trabajador debe estar en condiciones de salir a efectuar una intervención en un lapso de 2 minutos, y ello con independencia de que tal interrupción se produzca o no.
Son tiempo de trabajo (computan en la jornada diaria)
- El de los reconocimientos médicos obligatorios
- Desplazamiento al comedor de la empresa
- El descanso de bocadillo cuando haya sido reconocido como tiempo de trabajo efectivo en el contrato de trabajo, en convenio colectivo o venga siendo permitido por la empresa
- Tiempo de mera presencia
- El tiempo de inactividad no imputable al trabajador
- Permisos retribuidos
- Tiempo destinado a la formación, si es consecuencia de las modificaciones técnicas en su puesto de trabajo
- Realización de funciones sindicales
- El desplazamiento desde el centro de trabajo a distinto lugar donde se ordene la prestación de servicios, y su regreso
- En caso de trabajadores que carecen de centro de trabajo, el desplazamiento del domicilio del trabajador y los centros del
primer y del último cliente [Tribunal Justicia UE (TJUE) 10-9-15,
asunto TYCO]; Igualmente, si la empresa ha optado por comenzar la jornada desde el domicilio del trabajador a pesar de tener centro de trabajo [Tribunal Supremo (TS) 7-7-20, EDJ601143] - Tiempo empleado en colocarse los preceptivos equipos de protección individual
- Tiempo empleado en recoger el uniforme.
- El tiempo (15/20′) que en el cambio de turno se invierten en transmitir la información necesaria sobre la situación de los pacientes (ts 20-7-17)
- Tiempo dedicado a actividades deportivas con clientes de carácter voluntario organizadas por la empresa fuera de la jornada laboral (TS 19-3-19)
- Tiempo empleado en entregar y recoger el arma (vigilante de seguridad)
- Guardia domiciliaria o en centro cuando no puede realizarse otra actividad (TJUE 21-2-18, asunto Matzak; 9-9-21, C-107/19).
No son tiempo de trabajo (no computan en la jornada diaria)
- Desplazamiento al comedor de la empresa
- Tiempo de mera presencia
- Tiempos de acceso y salida del trabajo
- Pausa de café/tiempo de bocadillo, salvo que se considere tiempo de trabajo
- Tiempos de aseo y cambio de ropa
- Tiempos empleados en el transporte al centro de trabajo
- Tiempo necesario para fichar
- Tiempos de desplazamiento desde los garajes donde se han de recoger los vehículos de la empresa al centro de trabajo
- Permisos por asuntos propios cuando su disfrute exige, para alcanzar el cómputo anual de la jornada convencional, la recuperación de las horas de ausencia (TS 6-7-17; EDJ 125061)
- El tiempo (15/20′) que en el cambio de turno se invierten en
transmitir la información necesaria sobre la situación de los pacientes (ts 20-7-17) - Guardia localizable si no debe llegar pronto al punto de encuentro (Tribunal Superior Justicia Madrid 25-7-18, nº569/18)
- Tiempos de acceso y salida del trabajo, aunque se realice un control magnético (TS 19-11-19, EDJ 751639; TS 26-1-21, EDJ 503809)