Si se traslada a España, no olvide el Modelo 720

Modelo 720

Residente en España desde 2022

Si usted empezó a residir en España en 2022, además de tener que presentar la declaración del IRPF y del Impuesto del Patrimonio (en su caso), también puede estar obligado a presentar la Declaración de Bienes en el Extranjero (Modelo 720), cuyo plazo de presentación finaliza el 31 de marzo de 2023.

Apunte. Esto ocurrirá si a 31 de diciembre de 2022, Ud. era titular de patrimonio en el extranjero, con un valor total (por cada tipo de activo de los que se indican a continuación) de más de 50.000 euros.
a) Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.

b) Información de cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.

c) Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre los mismos de su titularidad situados en el extranjero.

d) Monedas virtuales (ej. criptomonedas, etc.). NUEVA OBLIGACIÓN EN VIGOR, aunque a fecha marzo 2023 está pendiente de desarrollo reglamentario (previsiblemente a numerar como Modelo 721), por lo que a 31 de marzo de 2023, vencimiento de la declaración sobre bienes y derechos ubicados en el extranjero, ejercicio 2022, no va a ser posible cumplir con esta nueva obligación de información.

Estas obligaciones se extienden a quienes tengan la consideración de titulares reales (L 10/2010 art.4.2). Su incumplimiento constituye infracción tributaria grave.

Residente desde antes

Fuera de plazo. Puede ocurrir que Ud. ya sea residente en España desde antes de 2022 y que, por desconocimiento, no haya presentado el modelo (esta situación se está dando con muchos extranjeros que han empezado a vivir en España en los últimos años y que desconocían la obligación).

Apunte. En estos casos, lo mejor es presentar ahora el Modelo 720 correspondiente al año en que empezó a residir en España, antes de que Hacienda se lo reclame. Así la sanción por presentación fuera de plazo es más reducida.

En el caso de extranjeros que empiezan a residir en España, la presentación de este modelo supone una extraordinaria novedad y una gran dificultad técnica e interpretativa.

Si considera que el Modelo 720 pudiera serle de aplicación (residentes fiscales en España en 2022, con patrimonio en el extranjero) y se quiere asegurar, le ofrecemos estudiar su situación particular.

Estamos a su disposición para ampliar la información, así como en nuestras páginas web específicas:
www.taxadvisor.es
www.modelo720.info

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