Cuando la adjudicación del inmueble deriva de la voluntad de los cónyuges de extinguir el régimen económico matrimonial, y no de una imposición legal o resolución judicial, la misma genera una ganancia o pérdida patrimonial.
Adjudicación de la vivienda al ex cónyuge mediante convenio regulador de divorcio homologado judicialmente
Cuando se cambia el régimen económico matrimonial de gananciales a separación de bienes, debe tenerse en cuenta la tributación. Planificar adecuadamente el reparto de los bienes gananciales permite pagar menos impuestos…
Sin excesos. Si usted y su cónyuge se reparten todos los bienes al 50%, tampoco deberán tributar por IRPF.
¡Atención! En este caso no se producirá ninguna ganancia ni pérdida patrimonial, y todos los bienes adjudicados conservarán su antigüedad y el valor de adquisición que tenían en la sociedad conyugal.
Con excesos. No obstante, si existen excesos (que será lo más habitual), sí que se producirá una ganancia o pérdida patrimonial para el cónyuge que reciba una menor parte del patrimonio:
- Con compensación. Si hay compensación, la ganancia será la diferencia entre el dinero que reciba dicho cónyuge y el valor de adquisición de la parte de los bienes a la que renuncie.
- Sin compensación. Si no hay compensación, para calcular la ganancia o la pérdida generada, se atiende al valor real de la parte de los bienes a los que se renuncie. Y el cónyuge que recibe el exceso deberá tributar en el ISD como si recibiese una donación.
Reparto ideal
Análisis. Así pues, lo ideal es repartir los bienes al 50%, sin que se produzca exceso de adjudicación alguno (o de forma que éste sea inevitable y lo más bajo posible). Apunte. De ese modo, se disminuye al máximo o se elimina la tributación por IRPF.
Al pasar de gananciales a separación de bienes, es importante realizar una adjudicación los más equitativa posible entre los cónyuges para así evitar o reducir considerablemente la tributación.